|
Sistema de Gestión de PQRSD |
| |
| |
| | | | |
Empresa de Aseo de Pereira S.A.S. E.S.P. Dirección: Calle 25 # 7-48 Piso 6 Teléfono: (6)3341166 E-Mail: info@aseopereira.gov.co |
Sistema de Gestión de Peticiones, Quejas, Reclamos, Solicitudes de Información y Denuncias Copyright © 2017 - 2018 KiniSoft S.A.S. Todos los derechos reservados |
| Este sitio cumple con el nivel de Accesibilidad Web A.
Para una correcta visualización y navegación en el sitio, se recomienda usar las últimas versiones de los siguientes navegadores: Internet Explorer, Mozilla FireFox, Google Chrome. Si su equipo no cuenta con esta versión, por favor realice la actualización.
|
|
| |
| | |
| |
|
Bienvenido al Sistema de Gestión de Peticiones, Quejas, Reclamos, Solicitudes de Información y Denuncias de la Empresa de Aseo de Pereira |
La Empresa de Aseo de Pereira S.A.S. E.S.P. pone a disposición de sus usuarios y de la ciudadanía en general el módulo en línea de su Sistema de Gestión de Peticiones, Quejas, Reclamos, Solicitudes de Información y Denuncias mediante el cual cualquier persona (natural o jurídica) puede formular o registrar los trámites que a continuación se describen, en cumplimiento de la Ley de transparencia y acceso a la información (1712 de 2014), del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011) y de la Estrategia de Gobierno En Línea (Decreto 1078 de 2015).
|
Adicional a la presente página web, la Empresa de Aseo de Pereira S.A.S. E.S.P. con el fin de brindar una mejor atención dispone de los siguientes canales de comunicación para la formulación de cualquier trámite PQRSD: - Atención Personalizada: Los trámites mencionados podrán ser registrados en forma verbal en las oficinas de la Empresa de Aseo de Pereira, ubicada en la Calle 25 # 7-48 Unidad Administrativa el Lago Piso 2 Local 204 y Piso 6 en Pereira, de lunes a viernes de 8am a 12m y 2pm a 5pm. Las Pqrsd también pueden ser presentados de forma escrita en la oficina de archivo de la misma sede.
- Comunicación Telefónica: En la ciudad de Pereira a la línea: (57 - 6) 3341166
- Correo Electrónico: info@aseopereira.gov.co pqrsd@aseopereira.gov.co
- Aplicaciones Móviles: Puede descargar la aplicación para dispositivos móviles de los siguientes sitios:
|
| Reclamo:
Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónico, de insatisfacción referida a la prestación de un servicio o la deficiente atención de una autoridad pública, no atención o atención parcial de una petición sin ninguna causa justificada, es decir, es una declaración formal por el incumplimiento de un derecho que ha sido perjudicado o amenazado, ocasionado por la deficiente prestación o suspensión injustificada del servicio. Los reclamos deben ser resueltos, atendidos o contestados dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. |
Solicitud de Información:
La persona solicita datos, documentos o información que el sujeto obligado genere, obtenga, adquiera o controle.
|
|
| Denuncia:
Es una comunicación que hace un ciudadano, de conductas relacionadas con un manejo posiblemente irregular, un posible detrimento de los bienes o fondos de la nación, realizada por el personal de la Entidad, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa – sancionatoria o ético profesional. Es una manifestación de conocimiento mediante la cual una persona, pone en conocimiento un posible hecho delictivo, con expresión detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que le consten. En caso de tenerlas, el denunciante debe aportar las pruebas de la denuncia. |
Queja:
Cualquier expresión verbal, escrita o en medio electrónico de insatisfacción con la conducta o la acción de los servidores públicos o de los particulares que llevan a cabo una función estatal y que requiere una respuesta. Las quejas deben ser resueltas, atendidas o contestadas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. |
Petición:
Es el derecho que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución. Las peticiones deben ser resueltas, atendidas o contestadas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. |
|
|